Justicia de Seguros
9/21/2025
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Reclamaciones contra Seguros por Mala Fe en España 2025: Guía Completa para Obtener tu Indemnización

14.934 expedientes DGSFP en 2024 (+11,5%). Siniestralidad auto >80% (máximo 15 años). Seguro auto +15% (902€). Guía completa: Ley Contrato de Seguro Art. 20, intereses de demora hasta 20%, reclamación SAC-Defensor-DGSFP-Tribunales.

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By Equipo Legal Compens AI

Insurance Claims Expert

Reclamaciones contra Seguros por Mala Fe en España 2025: Guía Completa para Obtener tu Indemnización

Actualizado: Diciembre 2025

La Crisis de las Reclamaciones de Seguros en España

El sector asegurador español atraviesa un momento de tensión sin precedentes entre aseguradoras y asegurados. Según la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), en 2024 se registraron 14.934 expedientes de reclamación, un incremento del 11,5% respecto al año anterior. De estos, 9.202 fueron reclamaciones formales contra aseguradoras, mientras que 5.152 escritos no fueron admitidos por no cumplir requisitos formales.

Esta situación se agrava en el ramo de automóviles, donde la siniestralidad ha superado el 80%—la más alta en quince años—provocando que las aseguradoras endurezcan sus criterios de indemnización. El precio medio del seguro de coche ha aumentado un 15% en 2024, pasando de 785€ a 902€ anuales, según datos de UNESPA (Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras).

Este contexto de presión económica sobre las aseguradoras se traduce frecuentemente en rechazos injustificados, infravaloraciones sistemáticas y dilaciones indebidas que constituyen mala fe aseguradora—una práctica contra la cual el ordenamiento jurídico español ofrece protecciones contundentes.

Panorama del Sector Asegurador 2024-2025

| Indicador | Valor 2024 | Variación | |-----------|------------|-----------| | Volumen total de primas | 75.161 millones € | +5,9% | | Primas seguros no vida | 46.333 millones € | +7,78% | | Primas seguros de automóvil | 13.180 millones € | +8,88% | | Expedientes DGSFP | 14.934 | +11,5% | | Reclamaciones admitidas | 9.202 | +11,38% | | Siniestralidad automóvil | >80% | Máximo 15 años | | Precio medio seguro auto | 902€ | +15% |

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El Marco Legal: Tu Escudo contra la Mala Fe

La Ley de Contrato de Seguro (LCS) de 1980

La Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro establece el marco fundamental de protección del asegurado. Su artículo 3 determina que las cláusulas limitativas de derechos deben ser específicamente aceptadas por escrito, y cualquier ambigüedad se interpreta a favor del asegurado (principio "contra proferentem").

El Artículo 20 LCS constituye el arma más poderosa contra la demora de las aseguradoras, estableciendo un régimen de intereses de demora progresivo diseñado para penalizar el incumplimiento:

Sistema de Intereses de Demora (Art. 20 LCS):

| Período | Tipo de Interés | Ejemplo (10.000€) | |---------|-----------------|-------------------| | Primeros 2 años | Legal del dinero + 50% | 6% anual = 600€/año | | A partir del 3er año | Mínimo 20% anual | 2.000€/año |

Con el tipo de interés legal del dinero en 4% para 2025, los primeros dos años generan un 6% anual de intereses. A partir del tercer año, el mínimo garantizado del 20% anual convierte la demora en un coste prohibitivo para la aseguradora.

La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios

El Real Decreto Legislativo 1/2007 refuerza la protección declarando nulas de pleno derecho las cláusulas abusivas en contratos con consumidores. Según el artículo 83, el juez puede declarar la nulidad de cláusulas que limiten los derechos del consumidor de manera desproporcionada.

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha consolidado una doctrina protectora del asegurado en numerosas sentencias:

STS 736/2021 (15 de noviembre): Estableció que la aseguradora debe probar de manera inequívoca que informó al asegurado de las exclusiones, no bastando la mera inclusión en condiciones generales.

STS 232/2022 (21 de marzo): Confirmó que la valoración unilateral del daño por la aseguradora no vincula al asegurado, quien puede impugnarla judicialmente aportando peritaje contradictorio.

STS 485/2023 (4 de abril): Declaró que el retraso injustificado en la tramitación del siniestro, aunque no llegue a denegación formal, constituye incumplimiento contractual generador de responsabilidad.

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Los Cuatro Niveles de Reclamación

El sistema español establece una escalada progresiva de instancias para resolver conflictos con aseguradoras. Cada nivel debe agotarse antes de acceder al siguiente.

Nivel 1: Servicio de Atención al Cliente (SAC)

Toda aseguradora debe disponer de un Servicio de Atención al Cliente regulado por la Orden ECO/734/2004. Este departamento tiene dos meses para resolver la reclamación.

Requisitos de la Reclamación:

La reclamación debe incluir los siguientes elementos para ser admitida:

El número de póliza y siniestro permite identificar tu expediente en el sistema de la aseguradora. Sin estos datos, la reclamación puede ser rechazada por defecto formal.

Una descripción cronológica detallada de los hechos documenta qué sucedió, cuándo y cómo respondió la aseguradora. Esta narrativa será la base de todas las instancias posteriores.

La identificación precisa del agravio especifica si reclamas por rechazo total, indemnización insuficiente, demora injustificada u otro motivo. La vaguedad perjudica tu posición.

La cuantificación económica de tu pretensión establece qué cantidad reclamas y bajo qué concepto. Incluye el cálculo detallado: valor del bien, gastos adicionales, lucro cesante.

Los documentos justificativos (póliza, parte de siniestro, comunicaciones previas, facturas, peritajes) constituyen la prueba de tus alegaciones.

Modelo de Reclamación Formal:

 RECLAMACIÓN FORMAL Servicio de Atención al Cliente de [Nombre Aseguradora]

DATOS DEL RECLAMANTE: Nombre y apellidos: [Tu nombre completo] DNI/NIE: [Tu documento] Dirección: [Tu dirección postal] Teléfono: [Tu número] Email: [Tu correo]

DATOS DEL CONTRATO: Póliza nº: [Número de póliza] Siniestro nº: [Número de siniestro] Ramo: [Automóvil/Hogar/Vida/Salud] Fecha del siniestro: [Fecha]

EXPOSICIÓN DE HECHOS: Primero.- Con fecha [fecha], contraté con su entidad la póliza arriba referenciada, que incluye la cobertura de [especificar coberturas relevantes].

Segundo.- El día [fecha] se produjo el siniestro consistente en [descripción detallada], que fue comunicado a su entidad el [fecha] conforme al artículo [X] de las condiciones particulares.

Tercero.- Con fecha [fecha], su entidad comunicó [rechazo/valoración insuficiente/silencio], alegando [motivos expresados por la aseguradora].

Cuarto.- Esta decisión vulnera mis derechos porque [argumentación]:
  • [Argumento 1]
  • [Argumento 2]
  • [Argumento 3]
FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
  • Artículo 3 LCS: interpretación contra proferentem
  • Artículo [X] condiciones generales/particulares
  • [Otros artículos aplicables]
SOLICITUD: Que procedan a abonarme la cantidad de [EUROS EN NÚMERO] € ([EUROS EN LETRA]) correspondiente a:
  • Indemnización principal: [cantidad] €
  • Intereses Art. 20 LCS: [cantidad] €
  • Gastos justificados: [cantidad] €

Reservo expresamente mi derecho a acudir al Defensor del Cliente, a la DGSFP y a la vía judicial si no recibo respuesta satisfactoria en el plazo de dos meses establecido en la Orden ECO/734/2004.

En [Ciudad], a [fecha]

[Firma]

DOCUMENTOS ADJUNTOS:
  • Copia de la póliza (condiciones generales y particulares)
  • Parte de siniestro
  • Comunicación de rechazo/valoración de la aseguradora
  • Peritaje contradictorio
  • Facturas y presupuestos
  • Fotografías del siniestro
  • [Otros documentos relevantes]

Nivel 2: Defensor del Cliente/Asegurado

Si el SAC no resuelve favorablemente o guarda silencio durante dos meses, procede acudir al Defensor del Cliente o Defensor del Asegurado. Esta figura, regulada por la Orden ECO/734/2004, es obligatoria para todas las aseguradoras.

Características Fundamentales:

El Defensor es un órgano independiente de la estructura comercial de la aseguradora, aunque es designado y remunerado por ella. Esta independencia funcional garantiza que sus decisiones se basen exclusivamente en criterios jurídicos.

Las decisiones favorables al asegurado son vinculantes para la aseguradora hasta un límite de 36.000 euros. Por encima de esta cantidad, la vinculación es parcial y la aseguradora puede optar por cumplir voluntariamente o derivar a la vía judicial.

Las decisiones desfavorables al asegurado no le vinculan, pudiendo continuar la reclamación ante la DGSFP o los tribunales sin que la resolución del Defensor prejuzgue el resultado.

El procedimiento es gratuito para el asegurado y tiene un plazo máximo de resolución de dos meses.

Documentación Requerida:

Para que la reclamación ante el Defensor sea admitida, debes aportar la copia de tu reclamación previa al SAC junto con la respuesta recibida o el justificante del transcurso del plazo sin respuesta.

Además, incluye la documentación completa del siniestro (la misma que presentaste al SAC) y un escrito específico dirigido al Defensor exponiendo por qué consideras injusta la decisión del SAC.

Nivel 3: DGSFP (Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones)

La DGSFP es el organismo supervisor del sector asegurador, dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Según su Memoria 2024, tramitó 9.202 reclamaciones formales contra aseguradoras.

Importante: La DGSFP no tiene competencia para fijar indemnizaciones concretas. Su función es determinar si la aseguradora ha incurrido en malas prácticas contrarias a la normativa de protección del asegurado. Sus resoluciones pueden imponer sanciones administrativas a la aseguradora, pero no constituyen título ejecutivo para cobrar una indemnización.

Distribución de Reclamaciones por Ramo (2024):

| Ramo de Seguro | Reclamaciones | Porcentaje | |----------------|---------------|------------| | Automóvil | 2.576 | 28,0% | | Multirriesgo hogar | 1.840 | 20,0% | | Salud | 1.472 | 16,0% | | Vida y accidentes | 920 | 10,0% | | Decesos | 736 | 8,0% | | Otros ramos | 1.658 | 18,0% |

Motivos Principales de Reclamación:

El análisis de la DGSFP identifica los siguientes motivos más frecuentes de conflicto:

La disconformidad con la indemnización ofrecida lidera las reclamaciones, especialmente en seguros de automóvil donde la valoración del vehículo siniestrado genera discrepancias sistemáticas. Las aseguradoras utilizan bases de datos de valoración que no siempre reflejan el valor real de mercado.

El rechazo de cobertura por exclusiones constituye el segundo motivo más frecuente. Las aseguradoras invocan cláusulas limitativas que, en muchos casos, no fueron debidamente destacadas ni aceptadas específicamente por el asegurado.

Las demoras injustificadas en la tramitación representan una forma de mala fe pasiva. Algunas aseguradoras dilatan sistemáticamente los expedientes esperando que el asegurado desista o acepte acuerdos desfavorables.

Los problemas con la rescisión del contrato—tanto cancelaciones unilaterales por la aseguradora como dificultades para cambiar de compañía—completan el cuadro de conflictos más habituales.

Cómo Presentar Queja ante la DGSFP:

La presentación puede realizarse por tres vías: presencialmente en las oficinas de la DGSFP (calle Alcalá 44, Madrid), telemáticamente a través de la sede electrónica (sede.mineco.gob.es), o por correo postal.

El formulario oficial debe acompañarse de la documentación completa del expediente, incluyendo todas las comunicaciones previas con la aseguradora y el Defensor del Cliente.

El plazo de resolución es de 90 días hábiles, ampliable en casos complejos.

Nivel 4: Vía Judicial

Cuando las instancias administrativas no resuelven satisfactoriamente, la vía judicial ofrece la posibilidad de obtener una sentencia ejecutable que obligue a la aseguradora al pago.

Jurisdicción Competente:

| Cuantía Reclamada | Procedimiento | Necesidad de Abogado | |-------------------|---------------|----------------------| | Hasta 2.000€ | Juicio verbal | No obligatorio | | 2.001€ - 6.000€ | Juicio verbal | Obligatorio | | Más de 6.000€ | Juicio ordinario | Obligatorio |

Ventajas de la Vía Judicial:

La demanda judicial permite reclamar no solo la indemnización principal, sino también los intereses de demora del Art. 20 LCS desde la fecha del siniestro, los daños morales derivados de la actuación de mala fe, y las costas procesales si se obtiene sentencia favorable.

Además, el proceso judicial permite solicitar medidas cautelares como el embargo preventivo de cantidades o la prohibición de disponer de determinados bienes de la aseguradora.

Prescripción de las Acciones:

Las acciones derivadas del contrato de seguro prescriben a los cinco años desde que pudieron ejercitarse, según el artículo 23 LCS. Este plazo se interrumpe con cualquier reclamación extrajudicial fehaciente.

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Tipos de Mala Fe Aseguradora

La jurisprudencia española ha identificado diversas conductas que constituyen mala fe por parte de las aseguradoras.

Mala Fe Activa

La mala fe activa implica una conducta deliberada para perjudicar al asegurado. Incluye la denegación de cobertura sin fundamento jurídico real, cuando la aseguradora rechaza el siniestro alegando exclusiones inaplicables o interpretaciones forzadas del contrato.

También constituye mala fe activa la infravaloración sistemática de los daños, práctica habitual en seguros de automóvil donde los peritos de la aseguradora aplican criterios restrictivos que no reflejan el coste real de reparación o el valor de mercado del vehículo.

La imposición de condiciones no pactadas para acceder a la indemnización, como exigencias documentales excesivas o requisitos no contemplados en la póliza, representa otra modalidad de mala fe activa.

Mala Fe Pasiva

La mala fe pasiva se manifiesta mediante la inacción deliberada. La demora injustificada en la tramitación del siniestro, sin comunicación ni avance del expediente, busca cansar al asegurado para que acepte acuerdos desfavorables o abandone la reclamación.

El silencio administrativo ante reclamaciones formales, ignorando los plazos legales de respuesta, constituye otra forma de mala fe pasiva sancionable.

La dilación en el pago una vez reconocida la obligación de indemnizar, mediante pretextos burocráticos o exigencias adicionales, representa mala fe cuando no existe justificación real para el retraso.

Indicios de Mala Fe

Determinadas señales alertan sobre una posible actuación de mala fe:

La aseguradora cambia de criterio o de perito durante la tramitación del siniestro, buscando una valoración más favorable a sus intereses.

Las comunicaciones de la aseguradora son evasivas, sin compromisos concretos ni plazos definidos.

La aseguradora solicita documentación ya aportada o impone requisitos que no figuran en la póliza.

El peritaje de la aseguradora difiere significativamente (más del 30%) de presupuestos de mercado.

La aseguradora ofrece acuerdos "urgentes" con descuentos significativos sobre la indemnización debida.

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Conflictos Específicos por Ramo

Seguro de Automóvil

El ramo de automóvil concentra el 28% de las reclamaciones ante la DGSFP, reflejando la conflictividad de un sector sometido a fuerte presión económica.

Siniestro Total y Valoración del Vehículo:

Cuando el coste de reparación supera el valor venal del vehículo, la aseguradora declara siniestro total y ofrece una indemnización basada en tablas de valoración. Estas tablas (Ganvam, Eurotax) no siempre reflejan el valor de mercado real, especialmente en vehículos con bajo kilometraje o buen estado de conservación.

El asegurado tiene derecho a impugnar esta valoración aportando peritaje contradictorio que acredite un valor superior. La jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 232/2022) ampara este derecho.

Valor de Nuevo vs. Valor Venal:

Algunas pólizas incluyen cobertura de "valor de nuevo" durante los primeros meses. La aseguradora debe respetar este pacto, sin imponer el valor venal si el contrato garantiza la indemnización por el precio de adquisición.

Negación de Cobertura Frecuentes:

Las aseguradoras de automóvil deniegan frecuentemente cobertura alegando conducción bajo influencia de alcohol (incluso con tasas inferiores al límite legal), uso del vehículo distinto al declarado (particular vs. profesional), o incumplimiento de obligaciones como la revisión de la ITV.

Seguro de Hogar

Los seguros multirriesgo del hogar representan el 20% de las reclamaciones, con conflictos centrados en la valoración de daños y la interpretación de coberturas.

Daños por Agua:

Las filtraciones, roturas de tuberías y humedades generan conflictos sobre el origen del daño (cubierto vs. no cubierto) y el alcance de la reparación (arreglo puntual vs. reforma integral).

La aseguradora debe cubrir los daños causados por el siniestro, no solo la reparación de la avería. Si una fuga ha deteriorado paredes, suelos o mobiliario, todos estos daños están incluidos en la cobertura de daños por agua.

Exclusión por "Falta de Mantenimiento":

Las aseguradoras invocan frecuentemente la exclusión por falta de mantenimiento para rechazar siniestros de viviendas antiguas. Sin embargo, esta exclusión solo opera cuando el asegurado ha incumplido obligaciones específicas de conservación pactadas en la póliza.

Robo con o sin Fuerza:

La distinción entre robo con fuerza en las cosas y hurto tiene consecuencias importantes. Algunas pólizas solo cubren el robo con fuerza, exigiendo signos de fractura o escalamiento. Verifica qué modalidad cubre tu póliza.

Seguro de Salud

Las reclamaciones de seguros de salud (16% del total) se centran en la negación de tratamientos y la interpretación de periodos de carencia.

Negación de Tratamientos:

La aseguradora puede denegar tratamientos que considera experimentales, estéticos o no incluidos en el cuadro médico. Sin embargo, si el tratamiento está prescrito por un especialista del cuadro y es médicamente necesario, la negación puede constituir mala fe.

Carencias no Comunicadas:

Los periodos de carencia (durante los cuales ciertas coberturas no son efectivas) deben comunicarse de forma clara y destacada al contratar. Su inclusión en letra pequeña de condiciones generales puede ser impugnada como cláusula abusiva.

Seguro de Vida

Los conflictos en seguros de vida (10% de reclamaciones) suelen surgir tras el fallecimiento del asegurado, cuando la aseguradora niega el pago a los beneficiarios.

Ocultación de Información:

La alegación más frecuente es que el asegurado ocultó enfermedades preexistentes al contratar. Sin embargo, la aseguradora solo puede denegar cobertura si prueba que la ocultación fue dolosa (intencionada) y que la enfermedad ocultada es causa directa del fallecimiento.

Además, si la aseguradora no practicó reconocimiento médico previo, su capacidad de alegar ocultación se reduce significativamente.

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Estrategias de Defensa Efectivas

Documentación desde el Primer Momento

La diferencia entre ganar y perder una reclamación reside frecuentemente en la documentación. Desde que contratas el seguro, y especialmente desde que se produce el siniestro, debes crear un registro exhaustivo.

Antes del Siniestro:

Conserva la póliza completa (condiciones generales, particulares y especiales), los recibos de prima, y cualquier comunicación con la aseguradora o el mediador.

Para seguros de hogar, mantén un inventario actualizado de bienes con fotografías y facturas. Para vehículos, guarda facturas de mantenimiento, ITV y cualquier mejora realizada.

Durante el Siniestro:

Fotografía y graba vídeo de todos los daños antes de cualquier manipulación. Documenta la fecha y hora exactas. Conserva los objetos dañados hasta que la aseguradora los inspeccione.

Comunica el siniestro por escrito (email con acuse de recibo o burofax) además de la comunicación telefónica. Anota nombre y número de referencia de cada persona con quien hables en la aseguradora.

Durante la Reclamación:

Toda comunicación debe ser por escrito, preferentemente por burofax o correo electrónico con acuse de recibo. Las conversaciones telefónicas no son prueba válida.

Guarda copia de cada documento que envíes y de cada respuesta recibida. Crea una cronología del expediente con fechas y contenido de cada comunicación.

Peritaje Contradictorio

Cuando discrepas de la valoración de la aseguradora, tienes derecho a solicitar un peritaje contradictorio conforme al artículo 38 LCS.

El procedimiento establece que cada parte designa un perito. Si los peritos no alcanzan acuerdo, designan conjuntamente un tercer perito que decide. Los costes del tercer perito se reparten por mitades.

Esta herramienta es especialmente útil en siniestros de automóvil (valoración del vehículo) y hogar (alcance de los daños).

Reclamación de Intereses de Demora

El Artículo 20 LCS es tu principal aliado frente a la demora. La mora del asegurador comienza tres meses después del siniestro si no ha abonado la indemnización mínima reconocida.

Los intereses se calculan sobre la indemnización finalmente reconocida, desde la fecha del siniestro hasta el pago efectivo. En caso de litigio, los intereses se calculan desde el siniestro hasta la sentencia firme, no desde la demanda.

Cálculo Práctico:

Supongamos una indemnización de 15.000€ con demora de 3 años:
  • Años 1-2: 15.000€ × 6% × 2 = 1.800€
  • Año 3: 15.000€ × 20% × 1 = 3.000€
  • Total intereses: 4.800€ (32% adicional)

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Recursos y Contactos

Organismos Oficiales

Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) Defensor del Pueblo
  • Web: defensordelpueblo.es
  • Teléfono: 900 101 025 (gratuito)
  • Correo: registro@defensordelpueblo.es

Asociaciones de Consumidores

Organización de Consumidores y Usuarios (OCU)
  • Web: ocu.org
  • Teléfono: 913 009 154
  • Servicios: asesoría jurídica, mediación, acciones colectivas
FACUA-Consumidores en Acción
  • Web: facua.org
  • Teléfono: 954 252 169
  • Servicios: denuncias públicas, campañas, asesoría
Unión de Consumidores de España (UCE)

Asistencia Jurídica

Turno de Oficio Si careces de recursos económicos, puedes solicitar abogado y procurador de oficio. Contacta con el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados de tu provincia.

Abogados Especializados Busca letrados con experiencia específica en derecho de seguros. Las asociaciones profesionales como SEAIDA (Sección Española de la Asociación Internacional de Derecho de Seguros) pueden orientarte.

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El Futuro: Tendencias 2025-2026

Digitalización y Automatización

Las aseguradoras están implementando sistemas de inteligencia artificial para la gestión de siniestros. Estos sistemas pueden acelerar la tramitación pero también generar rechazos automatizados sin valoración humana individualizada.

La DGSFP ha advertido sobre la necesidad de que las decisiones automatizadas respeten los derechos del asegurado y permitan siempre recurso ante un operador humano.

Nueva Regulación Europea

La Directiva de Distribución de Seguros (IDD) y el futuro Reglamento sobre Inteligencia Artificial impactarán en la relación asegurador-asegurado, reforzando los deberes de información y transparencia.

Acciones Colectivas

El nuevo marco español de acciones representativas (transposición de la Directiva 2020/1828) facilitará las demandas colectivas contra aseguradoras por prácticas sistemáticas de mala fe.

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Conclusión: Tus Derechos Son Exigibles

El sistema legal español ofrece herramientas efectivas contra la mala fe aseguradora. Los 14.934 expedientes tramitados por la DGSFP en 2024 demuestran que los asegurados cada vez ejercen más sus derechos.

Recuerda estos principios fundamentales:

La interpretación de la póliza beneficia siempre al asegurado en caso de ambigüedad. Las cláusulas limitativas deben ser específicamente aceptadas y destacadas.

La demora genera intereses progresivos que pueden superar el 20% anual a partir del tercer año. La mala fe de la aseguradora tiene consecuencias económicas severas.

Tienes derecho a impugnar la valoración de la aseguradora mediante peritaje contradictorio. No estás obligado a aceptar la primera oferta.

El agotamiento de la vía administrativa (SAC, Defensor, DGSFP) refuerza tu posición en un eventual litigio judicial.

No aceptes un "no" injustificado. El ordenamiento jurídico está de tu parte.

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Esta guía proporciona información general y no sustituye el asesoramiento legal profesional. Para casos concretos, consulta con un abogado especializado en derecho de seguros.

Fuentes: DGSFP, UNESPA, OCU, Tribunal Supremo - CENDOJ, BOE - Ley de Contrato de Seguro

Última actualización: Diciembre 2025

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